REAPERTURA PARCIAL DE BOLICHES Y LUGARES PUBLICOS


Gripe A H1N1
DISPOSICIONES PARA LOCALES BAILABLES, BARES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
A través del decreto Nº 1510 con fecha del 17 de Julio de 2009, el Intendente de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez estableció las siguientes disposiciones en relación a la actividad desarrollada en los locales bailables, bares, y establecimientos similares.


El mismo en sus considerandos determina que dado el informe solicitado a la Secretaria de Salud, con referencia a “la evolución de las enfermedades de tipo estacional así como también de la denominada gripe A H1N1”, se contempla la posibilidad de que se puedan reanudar, con ciertas limitaciones los lugares de esparcimiento público.
A tal efecto, el Jefe Comunal decreta en el articulo 1º “ Disponer con relación a las actividades que se lleven a cabo en los denominados locales bailables, bares con actividades nocturnas, y demás establecimientos donde se realicen actividades similares, como así también las que impliquen concentración de personas, cualesquiera fuera su denominación, actividad principal y, naturaleza o fines de la entidad organizadora, sean o no con fines de lucro, que deberán disminuir en la mitad, el actual factor de ocupación, por un plazo de quince días a contar de la fecha de suscripción del presente”
Articulo 2º “Determinar que dichos establecimientos deberán dar también, estricto cumplimiento a la totalidad de los recaudos establecidos en el anexo primero que se acompaña e integra el presente”.
Articulo3º “Instruir a todos los Organismos que ejerzan contralor sobre establecimientos como bares, confiterías, restaurantes y los citados en el articulo 1º, aseguren el debido cumplimiento de estas medidas, así como las que hacen al mantenimiento de estrictas medidas de higiene”.
Articulo 4º “Reiterar la invitación a la población en general y, en especial, a aquellos grupos más vulnerables y calificados como de riesgo, extremen los cuidados que supone evitar concurrencia a lugares donde, masivamente pueda producirse la expansión de enfermedades”.
Articulo 5º “El incumplimiento de estas medidas podrá determinar el cierre preventivo de los establecimientos, así como también, la aplicación de las demás sanciones que correspondan, pudiendo llegar incluso a la clausura de los mismos”.
Anexo I:
Medidas Obligatorias

1) Intensificar los procesos de desinfección en todas las instalaciones del establecimiento, 2) Distribución de toallitas descartables con alcohol en gel a clientes, participes y empleados, 3) Reemplazo del jabón habitual por un producto germicida antibacterial, 4) Limpieza completa con los productos sanitarios de todas las instalaciones al término de cada jornada laboral, 5) Provisión de Barbijos al personal, 6) Preservar que el público, aún el que aguarda ingresar, conserve una distancia aproximada de un metro, entre cada uno de ellos, 7) Evitar aglomeraciones de personas que aguarden.

Informe Nº 361
21/07/09
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