PIDEN QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ADHIERA A LA LEY NACIONAL QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÈNERO DE LAS PERSONAS

La Plata: Legislatura Bonaerense 
PIDEN QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ADHIERA A LA LEY NACIONAL QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÈNERO DE LAS PERSONAS 
La solicitud fue a travès de la presentaciòn de un Proyecto de Ley del Senador Dario Dìaz Pèrez, Vicepresidente de la Comisiòn de Salud de esa Càmara. 
 El Senador Provincial Darìo Dìaz Pèrez presentò un Proyecto de Ley para que la Provincia de Buenos Aires ahiera a la ley nacional 26.743, que establece el derecho a la identidad de género de las personas.
Dicha Ley fue sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 23 de mayo del mismo año y consta de quince artículos a travès de los cuales toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y en particular a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
La Ley define identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Al referirse, Dìaz Pèrez expresò que, " Con la presente Ley que estamos pidiendo que la Provincia adhiera, toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre e imagen con un trámite gratuito, personal y sin intermediación de gestor o abogado y sin autorización judicial". Con respecto a que garantiza y establece la Ley dijo: "Establece el derecho al libre desarrollo personal. Podrá, con el fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a las intervenciones quirúrgicas parciales o totales y/o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopércibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa".
Agregando que, "Los efectores de salud estatales, privados y de la seguridad social deben garantizar los derechos que esta ley reconoce y todas las prestaciones contempladas, quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Todo en un marco de trato digno, en cuanto a que debe respetarse la identidad de género adoptada por las personas", asegurò el Legislador Bonaerense, Vicepresidente de la Comisiòn de Salud de esa Càmara. Cabe mencionar y destacar que esta ley junto a la de Matrimonio Igualitario, constituyen un cambio cultural promovido por el Estado y por el que militaron en nuestro país y en el mundo, cientos de organizaciones del colectivo LGTBI.
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Daniel Lancellotti 
Prensa & Comunicaciòn 
116-373-8617 
Mayo 2019

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