EL SENADOR DARÌO DÌAZ PÈREZ REALIZÒ LA PRESENTACIÒN DEL PROYECTO DE LEY DE CUIDADORES DOMICILIARIOS

La Plata: Legislatura provincial 
EL SENADOR DARÌO DÌAZ PÈREZ REALIZÒ LA PRESENTACIÒN DEL PROYECTO DE LEY DE CUIDADORES DOMICILIARIOS 
En el Salòn Auditorio Nunca Màs del edificio anexo del Senado de la provincia de Buenos Aires, fue el lugar elegido el presidente del bloque del PJ Unidad y Renovación para la presentaciòn del proyecto que reconoce y regula esa noble tarea. 
En el Salòn Auditorio Nunca Màs del edificio anexo del Senado de la provincia de Buenos Aires, se llevò a cabo la Jornada de presentación del proyecto de ley que reconoce y regula la actividad de los Cuidadores Domiciliarias en el ámbito bonaerense. El autor del proyecto fue el Senador Darío Díaz Pérez, presidente del bloque del PJ Unidad y Renovación y vice presidente de la Comisiòn de Salud de esa Càmara. Junto a èl patrticiparon de la jornada, la Senadora Gabriela Demaría, integrante del mismo bloque, la diputada mandato cumplido y actual Secretaria de Políticas de Género Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Karina Nazabal, la Licenciada en Terapia Ocupacional Daniela Gòmez y el Profesor Dr. Gabriel Asprella, Secretario de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Tres de Febrero. 
Dìaz Pèrez fundamenta la presentaciòn del proyecto de ley mencionado, con el fin de legitimar formalmente una actividad que se viene desarrollando en la provincia de Buenos Aires desde hace varios años, estableciendo que será considerado Cuidador Domiciliario la persona que presta el servicio de atención de personas en todas las etapas de la vida, con discapacidad, con patologías crónicas, con enfermedades invalidantes, con patologías transitorias y de adultos mayores, desempeñándose en domicilios particulares, establecimientos asistenciales e instituciones de salud pública o privada de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia, a través de su cuidado, atención y asistencia para realizar actividades y satisfacer necesidades básicas de la vida diaria. Serán sus funciones, promover la autonomía del adulto mayor y de personas en todas las etapas de la vida con discapacidad, con patologías crónicas o invalidantes y con patologías transitorias, favoreciendo su calidad de vida e integración social, ejecutar y/o colaborar con los hábitos higiénicos y de confort, colaborar en la administración de medicamentos por vía oral o de uso externo bajo supervisión de enfermería o médica, colaborar, fomentar y articular en la ejecución de todo tipo de actividad recreativa tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona asistida, reguardando su rol familiar y coadyuvando a evitar su institucionalización y participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia. 
Se crea el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios dentro de la órbita de la Autoridad de Aplicación cuyas funciones serán el relevamiento, registro y actualización de Cuidadores Domiciliarios de la Provincia, la supervisión y el control de las funciones y actividades laborales de los inscriptos, la emisión de la matrícula que habilita para el desempeño de la actividad y la información sobre el listado actualizado de inscriptos cada vez que lo requieran instituciones de la provincia.
El reconocimiento de la actividad del Cuidador Domiciliario se basa en los principios de ejercicio del derecho al cuidado como derecho humano individual y universal, de universalidad de los derechos a recibir cuidados, atención y asistencia domiciliaria para todas las personas en situación de dependencia en condiciones de igualdad, de accesibilidad a los cuidados, atención y asistencia domiciliaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires como así también a toda la información vinculada a su situación de dependencia y a los servicios y a las prestaciones a los que la persona en dicha situación pueda acceder, de calidad de los cuidados, atención y asistencia recibidas, desarrollándose de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscriptos por el país.La situación de dependencia puede tener su origen en distintos factores. Personas dependientes por razones de edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra problemática física o psíquica que determinen la necesidad de asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria; casos donde la figura del Cuidador Domiciliario resulta de vital importancia.
En la actualidad existen diversos cursos orientados a la formación de Cuidadores Domiciliarios a nivel público y privado. Por ello en virtud de esta norma se intenta dar a todos ellos de un reconocimiento legal para que se pueda ejercer el derecho al cuidado en todo el territorio de nuestra provincia, en condiciones de igualdad y de respeto a los Derechos Humanos fundamentales.
Al respecto Dìaz Pèrez dijo, "De nada servirìa construir un sin la participaciòn de sus actores un Proyecto de Ley, en este caso los y las Cuidadores Domiciliarios. Seguiremos entonces construyendo la mejor Ley en las diferentes comisiones del senado para que ustedes, trabajadores, dejen der invizibilizados por el Estado"
Cabe destacar que asistieron y fueron escuchados cuidadores y cuidadoras domiciliarias de diversas localidades de la provincia de Buenos Aires quienes pusieron de manifiesto su problemática laboral, como asì tambièn dieron su apoyo y beneplácito por el proyecto de ley impulsado por el senador bonaerense
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Daniel Lancellotti 
Prensa & Comunicaciòn 
156-373-8617 
Septiembre 2018

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