NUEVOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO


Municipio de Lanús: Poder Ejecutivo 
NUEVOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO 
El intendente del Municipio de Lanús Darío Díaz Pérez refrendó con su firma los Decretos que establecen porcentajes de descuento sobre recargos y multas para cancelación de deudas y que aplica pautas para la percepción del impuesto a los automotores por el año 2012.

Mediante la firma del Decreto Nº 367 fechado el 23 de febrero de 2012, y teniendo en cuenta que se mantienen las condiciones que dieran origen a tal disposición extiende el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1743/10 que establece los porcentajes de descuento sobre recargos y multas para los casos de cancelación de deudas al contado o en hasta tres cuotas mensuales hasta el 30 de Marzo de 2012. Así también, con el documento público Nº 432, autoriza la emisión y percepción del Impuesto a los automotores por el año 2012, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 42 de la Ley 14333 de la provincia de Buenos Aires con los valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas:
1) Vehículos que no tengan valución fiscal
Modelo 1990/91: El valor establecido que se trate en el artículo 17 de la Ley 13003
Modelo 1992/93: El valor establecido que se trate en el artículo 20 de la Ley 13297
Modelo 1994/95: El valor establecido que se trate en el artículo 19 y 21 de la Ley 13404
Modelo 1996/97: El valor establecido que se trate en el artículo 19 y 21 de la Ley 13613
Modelo 1998:      El valor establecido que se trate en el artículo 22 y 24 de la Ley 13930
Modelo 1999:      El valor establecido que se trate en el artículo 33 y 35 de la Ley 14044
Modelo 2000:      El valor establecido que se trate en el artículo 37 y 38 de la Ley 14200
Vehículos con valuación fiscal:
Automóviles, Rurales, auto ambulancias y autos fúnebres
Mayor a
Base imponible $ menor o igual a
Cuota fija
Alícuota sobre excedente limite mínimo %

10.000

3.00
10.000
20.000
300
3.40
20.000
35.000
640
3.57
35.000
50.000
1.176
3.75
50.000
70.000
1.738
4.00
70.000
90.000
2.538
4.25
90.000
120.000
3.389
4.66
120.000
150.000
4.786
5.07
150.000

6.308
5.51
Esta escala se aplicará también para determinar El tributo de los Vehículos del siguiente inciso b)
Que por sus características puedan clasificarse como suntuarios o deportivos de acuerdo a las normas establecidas a tales efectos.
b) Camiones, camioneta pick ups y jeep........................................................1.5%
c) Transporte colectivo de pasajeros..............................................................1.5%
Artículo 2º: Percibir el impuesto a los automotores correspondiente al año 2012 de los Vehículos modelos 1990 a 2000 inclusive en las siguientes fechas:
CUOTA
%
VENCIMIENTO
1
25
15/06/2012
2
25
17/09/2012
3
25
17/12/2012
Artículo 3º : Fijar en el 50% la bonificación sobre el impuesto anual sujeto a las siguientes condiciones:
La bonificación será concretada sobre la totalidad de la cuota 3 para aquellos contribuyentes que tengan contratado el seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y la verificación técnica vehicular ambas en vigencia, como así también las cuotas anteriores canceladas y no registrar mora por períodos anteriores ni por planes de pago.
En los casos de altas o bajas durante el transcurso del año, la bonificación que se otorgará, será del 50% sobre el impuesto anual proporcional que corresponda recaudar a este Municipio

Info Nº 078
22/03/2012 
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Directo 4229-2507 Conmutador 4229-2500
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