Municipio
de Lanús: Poder Ejecutivo
NUEVOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO
El intendente del Municipio de Lanús
Darío Díaz Pérez refrendó con su firma los Decretos que establecen porcentajes
de descuento sobre recargos y multas para cancelación de deudas y que aplica
pautas para la percepción del impuesto a los automotores por el año 2012.
Mediante la firma del Decreto Nº 367
fechado el 23 de febrero de 2012, y teniendo en cuenta que se mantienen las
condiciones que dieran origen a tal disposición extiende el plazo establecido
por el artículo 1º del Decreto Nº 1743/10 que establece los porcentajes de
descuento sobre recargos y multas para los casos de cancelación de deudas al
contado o en hasta tres cuotas mensuales hasta el 30 de Marzo de 2012. Así
también, con el documento público Nº 432, autoriza la emisión y percepción del
Impuesto a los automotores por el año 2012, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 40 y 42 de la Ley 14333 de la provincia de Buenos Aires con los
valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas:
1) Vehículos
que no tengan valución fiscal
Modelo 1990/91:
El valor establecido que se trate en el artículo 17 de la Ley 13003
Modelo 1992/93:
El valor establecido que se trate en el artículo 20 de la Ley 13297
Modelo 1994/95:
El valor establecido que se trate en el artículo 19 y 21 de la Ley 13404
Modelo 1996/97:
El valor establecido que se trate en el artículo 19 y 21 de la Ley 13613
Modelo
1998: El valor establecido que se trate en el
artículo 22 y 24 de la Ley 13930
Modelo
1999: El valor establecido que se
trate en el artículo 33 y 35 de la Ley 14044
Modelo
2000: El valor establecido que se
trate en el artículo 37 y 38 de la Ley 14200
Vehículos con
valuación fiscal:
Automóviles,
Rurales, auto ambulancias y autos fúnebres
Mayor a
|
Base imponible
$ menor o igual a
|
Cuota fija
|
Alícuota sobre
excedente limite mínimo %
|
|
10.000
|
|
3.00
|
10.000
|
20.000
|
300
|
3.40
|
20.000
|
35.000
|
640
|
3.57
|
35.000
|
50.000
|
1.176
|
3.75
|
50.000
|
70.000
|
1.738
|
4.00
|
70.000
|
90.000
|
2.538
|
4.25
|
90.000
|
120.000
|
3.389
|
4.66
|
120.000
|
150.000
|
4.786
|
5.07
|
150.000
|
|
6.308
|
5.51
|
Esta escala se
aplicará también para determinar El tributo de los Vehículos del siguiente
inciso b)
Que por sus
características puedan clasificarse como suntuarios o deportivos de acuerdo a
las normas establecidas a tales efectos.
b) Camiones,
camioneta pick ups y jeep........................................................1.5%
c) Transporte
colectivo de
pasajeros..............................................................1.5%
Artículo 2º:
Percibir el impuesto a los automotores correspondiente al año 2012 de los
Vehículos modelos 1990 a 2000 inclusive en las siguientes fechas:
CUOTA
|
%
|
VENCIMIENTO
|
1
|
25
|
15/06/2012
|
2
|
25
|
17/09/2012
|
3
|
25
|
17/12/2012
|
Artículo 3º : Fijar
en el 50% la bonificación sobre el impuesto anual sujeto a las siguientes
condiciones:
La bonificación
será concretada sobre la totalidad de la cuota 3 para aquellos contribuyentes
que tengan contratado el seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y la
verificación técnica vehicular ambas en vigencia, como así también las cuotas
anteriores canceladas y no registrar mora por períodos anteriores ni por planes
de pago.
En los casos de
altas o bajas durante el transcurso del año, la bonificación que se otorgará,
será del 50% sobre el impuesto anual proporcional que corresponda recaudar a
este Municipio
Info
Nº 078
22/03/2012
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Directo 4229-2507 Conmutador 4229-2500
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