TRAMITACION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Lanús: Centros de atención
TRAMITACIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
La Secretaría de Políticas Sociales, Cultura y Educación a través de la Subsecretaría respectiva y la Dirección de Integración de la discapacidad informan los nuevos centros de atención abiertos al público para el mes de mayo.

En consonancia con las política de inclusión social e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, llevadas adelante desde el año 2003, el Municipio de Lanús continúa desarrollando un intenso trabajo para dar mayor fluidez a la tramitación de las pensiones no contributivas otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Así, la Secretaria de Políticas Sociales, Cultura y Educación a través de la Subsecretaría respectiva y la Dirección de Integración de la discapacidad, habilitará en el mes de mayo centros de atención en ambos lados del distrito para la tramitación de este beneficio otorgado a la vejez, a madres con siete o más hijos y a la invalidez.
Los trámites podrán efectuarse personalmente y en forma totalmente gratuita, los días 5, 6 y 7 de mayo en el Este de la comuna, en el Club Ameghino, sito en la calle Guido y Oyuela, en tanto en el lado Oeste, los días 12, 13 y 14 del corriente mes podrán realizar dicha tramitación en la Sociedad de Fomento Campomar, ubicada en la Calle Balcarce y Madero, en el horario de 9 a 13 horas.
Asimismo cabe aclarar que en relación a la pensión a la vejez, la misma se otorga a las personas a partir de los setenta años que sean argentinos o naturalizados con 5 años de residencia en el país. Los extranjeros deberán contar con una residencia de 40 años.
Para el caso de madres con más de 7 hijos, deberán ser argentinas o naturalizadas con un año de residencia en el país y para los extranjeros con una residencia de 15 años en el país.
Por último, por invalidez puede ser gestionada por todo aquella persona que presente una incapacidad laboral, que sea total y permanente, la cual deberá estar acreditada por Hospital Público Nacional, Provincial, Municipal o Unidad Sanitaria. Además deberán ser argentinos o naturalizados con 5 años de residencia en el país y en el caso de los extranjeros con una residencia de 20 años.

Informe N° 161
03/05/09
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