DOS NUEVAS DISPOSICIONES


Sociedad
DOS NUEVAS DISPOSICIONES A FAVOR DE LOS VECINOS
Mediante el decreto Nº 2511, de fecha 14 de diciembre de 2009, se promulga la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lanús el día 4 del corriente, con el Nº 10776. En tanto, con el decreto Nº 2220 se prorrogan las medidas emergentes en el decreto Nº 1986/09.

Mediante el Decreto firmado por el intendente de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez, se regirá la prestación del servicio de Remis en el ámbito del Municipio de Lanús, el que deberá ajustarse a las previsiones y disposiciones de la citada Ordenanza. En consecuencia, también la instalación, habilitación y funcionamiento, tanto de agencias dedicadas a la prestación de tales servicios, como de vehículos afectados a los mismos, quedará sujeto a las normativas puntualizadas en la ordenanza, que el Decreto pone en vigencia.
Asimismo, con la firma del decreto Nº 2220, se determina “Prorrogar hasta el día 30 de diciembre de 2009 las disposiciones emergentes en el decreto Nº 1986/09”.
Recordemos que dicho decreto con fecha 29 de septiembre del corriente año, en sus considerandos detallaba que dado los indicadores económicos en el orden nacional, numerosos contribuyentes que no pudieron abonar en términos sus obligaciones tributarias, requieren condiciones accesibles para poder hacerlo, y para que puedan realizarlo además en el menor plazo posible, “esta administración busca propiciar condiciones favorables para concretarlo”.
A tal efecto el decreto Nº 1986 determinaba en su artículo 1º “Establecer conforme lo autorizado por el inciso b del artículo 21º de la Ordenanza Fiscal vigente, sobre el total de los intereses y recargos calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, aplicados sobre las deudas por tasas, derechos y otras contribuciones que recauda este municipio- incluyendo el impuesto a los automotores transferido por ley 13010- devengadas al 31 de diciembre de 2008, que se regularicen desde el 1º de octubre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009, descuentos de los siguientes porcentajes:
a) del cincuenta por ciento (50%) por cancelación al contado y b) del cuarenta por ciento (40%) cuando la cancelación se efectúe mediante la consolidación de un plan de hasta tres pagos iguales, mensuales y consecutivos sin interés de financiación”.
En tanto el artículo 2º indicaba que la caducidad del plan en forma automática, se llevaría a cabo en caso de mora en el pago de la o las cuotas sucesivas, “sin necesidad de comunicación, ni de intimación, y perdiendo el contribuyente la totalidad del descuento concedido, retrotrayendo la deuda a la situación anterior a la consolidación con más los recargos por mora devengados y considerándose lo abonado como pagos a cuenta. Igual procedimiento se aplicará para los casos de pago de cuotas mediante cheques que resulten rechazados”.
Concluyendo, el artículo 3º oportunamente aclaró que “las multas impuestas como accesorias a deudas que se regularicen conforme las disposiciones del presente serán reducidas en un cien por ciento, (100%) para los casos de cancelación según el inciso a) del artículo 1º y en un cincuenta por ciento (50%) si se regularizan según el inciso b) del mencionado artículo”.

Informe Nº 694
22/12/09
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