NUEVAS NORMATIVAS PARA DIVERSOS COMERCIOS LOCALES


Habilitación comercial
NUEVAS NORMATIVAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE LAS PROVEEDURÍAS DE COMESTIBLES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR
Mediante el Decreto Nº 2284, el intendente, Dr. Darío Díaz Pérez, refrendó la ordenanza 10747 la cual, estipula una serie de modificaciones en la serie de requisitos que el sector de Habilitación Comercial exigía a los supermercados que trabajan bajo la modalidad de autoservicio.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad básica para todos los vecinos, el jefe comunal firmó el Decreto Nº 2284 el cual, pone en vigencia la ordenanza 10747 aprobada previamente por el Concejo Deliberante local. El mismo establece cambios sustanciales en el funcionamiento interno de los supermercados -los cuales, a partir de ahora se denominan “Proveedurías”- y, por consiguiente, deja sin efecto los Decretos anteriores que llevaban los números 1539/09, 2084/09 y 974/69.
La medida alcanza a los negocios destinados a la venta conjunta de artículos de abasto, carne, pescado, fruta, verdura, aves, fiambres, leche, quesos, despensa y artículos para el hogar.
Entre los principales cambios que refieren al momento de la habilitación, figura la presentación de la solicitud de inspección a los fines de que el personal municipal verifique con antelación la zona donde se pretende asentar el establecimiento. Con el propósito de asegurar la libre competencia, éste no podrá estar ubicado a más de 300 metros lineales de otra proveeduría y deberá contar con una superficie mínima fijada en 100 m2 y una máxima de 400 m2.
Asimismo, para generar fuentes de trabajo en el distrito, la ordenanza sugiere la contratación de personal residente en Lanús y determina que, de ser posible, los trabajadores sean contactados por intermedio de la Dirección de Empleo del Municipio.
Otro de los puntos claves será la presentación obligatoria del plano aprobado del lugar en el que se constituirá el negocio y la construcción de un baño para personas con movilidad reducida.
Los infractores a la nueva disposición serán penados con multas de hasta $50 mil pesos o, en caso de detectar que el funcionamiento del local ponga en peligro la salud pública, podrá determinarse su inmediata clausura.

Informe Nº 604
12/11/09
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