¿PARA LOS DISCAPACITADOS LLEGO EL CAMBIO?

Estimados Periodistas:

Gran asombros nos ha causado, leer la noticia sobre la convocatoria a la formación
del Consejo Municipal Asesor..., ya que nosotros; viejos peleadores de lo temas relacionados con la Discapacidad, desde el año 2006, (Expte. H.C.D. 656/06), solicitamos que el mismo se conforme y funcione de acuerdo y concordancia con la Ley 10.592, Ley de Discapacidad y lo reglamentado por el Co.Pro.Dis.
(en año 2004), todavía hoy, no hemos podido conseguir, que el H.C.D. de Lanús, reformule correctamente la
Ordenanza 9887, ya que la misma en todo su texto no tiene algunos puntos importantísimos; que debería contener dicha ordenanza, para que se pueda acceder, según marca la Ley de Discapacidad, a los fondos Nacionales de la Ley del Cheque,etc., uno a modo de ejemplo, que figura en la documentación de apoyo a las acciones (Ordenanza Tipo), que emitió Co.Pro.Dis y que expresa: "Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las instituciones del Partido, en procura de una distribución de los recursos..."

Nos parece excelente, que se conforme un nuevo Consejo Municipal Asesor..., pero
creemos que tal formación debe hacerse desde la base sólida de una Ordenanza, que contemple todas las acciones que existen en beneficio de las PcD, y no como la actual Ord. Nº 9887, que fue creada en el 2004 para no estar en contravención a la Ley Provincial Nº 10.592, que intimaba a la formación de los Consejos Municipales, en un momento político, donde muchos Municipios estaban en contra de todo tipo de apertura de Políticas Públicas en favor de las Personas con Discapacidad, pensando que afectaría fondos municipales.
Por lo que esta Ordenanza, realizada a las apuradas, no permite en la forma que esta redactada, que accedan al Consejo Municipal actores tan importantes como: Ministerio de Trabajo; Fuerzas de Seguridad; Delegaciones de Rentas; IOMA; Cámaras Empresaria; Asociaciones Gremiales; Cámara Comerciales y lo más importante un Referente del Programa Provincial de Rehabilitación, que tanto tienen que ver en el cumplimiento de toda la Normativa que establece la Ley Provincial de Discapacidad Nº 10.592.
Por todo ello, creemos que;
1º) Hay hoy una convocatoria, por un Consejo formado en el año 2004, bajo una Ordenanza 9887/2004, que no guarda relación con lo establecido por la Ley y Documentación de Apoyo a los Consejos, que durante los años 2004/05/06, fuera enviado desde Co.Pro.Dis. a todos los Municipios. Además este Consejo que fue denunciado por algunos representantes de sus Discapacidades como los Sres. A. Oros y B.Santella, ante la Co.Pro.Dis., se adjunta denuncia, y que con fecha 06/09/2007, esta Asociación, realizo por este motivo de la denuncia efectuada
de los asesores, realizamos un pedido de informe al Sr. Presidente de Bloque Justicialista, del H.C.D. de Lanús, sobre que participación tenía el Concejal que los representaba y que estaba formando ese Consejo, informe que jamás fue contestado. Como se podrá apreciar, los integrantes de este Consejo son los mismos de aquel, ya que nunca se realizó una convocatoria, en forma legal como marca la Ley.

2º) Este Consejo, que no se reúne una (1) vez por mes, que tiene un reglamento interno que nunca fue discutido por la comunidad a la que afecta la temática. Mal puede solucionar problemas de entrega de Medicamentos por parte de IOMA y ProFe., o temas relacionados con la inclusión laboral, si no esta presente el Ministerio de Trabajo. O también la eximisión de impuestos, si no hay un representante de Rentas del Ministerio de Economía provincial o del Ministerio de Salud, por temas de rehabilitación.

3º) Ahora bien, en esta convocatoria, este Consejo que quiere REFORMAR Y AMPLIAR el Inc. 19, del Artículo 3ª, de la Ordenanza 9887. Entendemos que las Ordenanzas, solo pueden hacerles "reformas y modificaciones" el Cuerpo Legislativo que las promulgó, Como Uds. podrán observar en la documentación adjunta; nuestra asociación ha presentado en dicho Concejo, el
primer día de función de esta administración, 13/12/2007 Ref: Expte. "Corrección de Ordenanza" y además el día 20/12/07, nota del mismo tenor, dirigida, al entonces; Subsecretario de Políticas Sociales, Sr. Héctor Velez.

4º) De toda estas gestiones, solamente pudimos obtener copia de las Ordenanzas de Discapacidad Nros. 5727 y 6013, aprobadas en los años 1985 y 1986. Como así también al Reglamento Interno del Consejo Municipal Asesor... que databa del año 2004, al igual que la Ordenanza 9887 (02/07/04).

5º) Es muy bueno convocar a todos los interesados en la temática de la Discapacidad.Pero sería muy importante, antes de una elección de autoridades tener el marco legal acorde, para su buen funcionamiento. Entonces deberían ser adecuadas previamente, las Ordenanzas de Discapacidad Nº 5727 y Nº 6013 y la que legislo la formación del
Consejo Municipal Asesor..., actual, Ordenanza Nº 9887.-

Comisión Directiva
U.TRA.DI.
Asociación Civil "Unión de Trabajadores Discapacitados"
Liniers n° 484 - Lanús - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
TE: (011) 4240 9278
utradi.info@gmail.com utradi.org@gmail.com
www.utradi.org.ar www.utradi.blogspot.com

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