SE SUMAN MEDIDAS PREVENTIVAS POR LA GRIPE A


Medidas
EMERGENCIA SANITARIA
El intendente de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez firmó el decreto Nº 1422. A través del mismo se detallan aspectos previstos en el artículo tercero del decreto Nº 1420/09, fechado el 2 de julio del corriente año, con el propósito de unificar criterios a los efectos de facilitar la interpretación de las mencionadas disposiciones.

A través del decreto Nº 1422 firmado por el primer mandatario de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez, el 3 de Julio del presente año, se detallan aspectos previstos en el artículo 3 del Decreto Nº 1420. Dicha disposición relacionada con las medidas tomadas por el Ejecutivo ante la pandemia de gripe A, en relación al personal Municipal, pretende unificar criterios a los efectos de facilitar la interpretación de las aludidas disposiciones.
Por lo tanto, en su artículo 1º, el intendente dispone “Dejase establecido que prevalece la suspensión transitoria de licencias, dispuestas con relación al personal de la Secretaría de Salud indicados en los artículos primero y segundo del Decreto Nº 1417/09, sobre cualesquier otra normativa posterior.
En razón de ello, debe entenderse que no está incluido el personal de la Secretaría de Salud allí mencionado, en las previsiones del artículo tercero del Decreto Nº 1420/09”.
Asimismo en el artículo 2º se “deja establecido que para hacer efectiva la “justificación de llegadas tardías o ausencias “, previstas hasta el día diecisiete de julio de 2009, en el artículo tercero del Decreto Nº 1420/09, los Agentes que las invoquen, deberán acreditar que no cuentan con ninguna otra persona que quede al cuidado de los menores, como tampoco, ninguna otra posibilidad, que permita su normal concurrencia al trabajo”.
DISPOSICIONES PARA SALAS DE JUEGO
Con firma del 3 de Julio de 2009, el intendente de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez estableció a través del Decreto Nº 1423 las siguientes disposiciones que abarcan a salas de juego.
La misma surgen de un exhaustivo análisis llevado a cabo por las distintas áreas municipales ante el pedido de los titulares de dichas empresas, comprometidos a tal efecto a tomar todos los recaudos necesarios para preservar a los concurrentes. Cabe acotar que al disponerse las actividades motivo de suspensión, no se incluyó entre las mismas, “a los establecimientos gastronómicos o similares ni a clubes” instándolos a tomar medidas preventivas para respetar las distancias entre ocupantes de las distintas mesas ubicadas en los locales e incrementar todas las medidas de protección de la salud públicamente considerada.
A tal fin, el Jefe comunal decretó:
Artículo 1º: “Excluir de la suspensión de actividades decretada por el término de quince días, en el artículo primero del Decreto Nº 1416/09, a las salas de juego que funcionan en el Municipio de Lanús”.
Artículo 2º: “Disponer que la exclusión dispuesta está condicionada al estricto cumplimiento de la totalidad de los recaudos establecidos en el anexo primero que se acompaña integrando el presente”.
Artículo 3º: Encomendar a las Áreas competentes que realicen la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos”.
Articulo 4º:” Disponer que en caso de incumplimiento de estas medidas ello podrá determinar el cierre preventivo de los establecimientos, así como también la aplicación de las demás sanciones que correspondan, pudiendo llegar incluso a la clausura de los mismos”.

Informe Nº 343
06/07/09
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