La estabilidad y los Derechos de todos los trabajadores municipales está en riesgo por la soberbia del gobierno municipal. “La Emergencia oculta a la Persecución”


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Justicialista
La estabilidad y los Derechos de todos los trabajadores municipales está en riesgo por la soberbia del gobierno municipal. “La Emergencia oculta a la Persecución” Frente a la afirmación respecto a la inseguridad de poder efectivizar el pago del aguinaldo y ante un proyecto remitido al Concejo Deliberante para declarar la Emergencia Administrativa en la Municipalidad de Lanús, el Bloque de Concejales Justicialistas expresa lo siguiente:

Vemos con sumo desagrado el mensaje negativo que se transmite a los agentes municipales ante la inminencia de las fiestas navideñas y de fin de año, pues sabemos a ciencia cierta que según consta en el acta de traspaso existen en la tesorería recursos municipales que ascienden a un monto de $8.000.000, y que además en el mes de diciembre se duplica sistemáticamente la recaudación respecto a los bimestres anteriores, razón por la cual no existen motivos para transmitir inquietud y zozobra a los compañeros municipales.
¡Los recursos están!
Respecto al proyecto de Emergencia Administrativa manifestamos que en modo alguno los trabajadores deben ser la variable del ajuste, considerando dictatorial lo enunciado en el mismo, ya que se hace referencia a los artículos 7 y 9 inc b ap 2de la ley 11757 cuyo texto se transcribe:
Art. 7: “Todo nombramiento es provisional hasta tanto se adquiera estabilidad”.
Art. 9 inc b) – ap 2: “La disponibilidad absoluta podrá ser declarada del siguiente modo: Por decreto del Departamento Ejecutivo cuando se decida la supresión de cargos o funciones, en el marco de una reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizadas o del Departamento Ejecutivo.
La disponibilidad del agente no podrá ser superior al término de 90 días a partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente y podrá ser dispuesta respecto de la totalidad o parte de los agente involucrados, sin obligación de prestar servicios.
El Departamento Ejecutivo, durante dicho periodo podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentran.
El personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la situación de disponibilidad absoluta será declarado cesante con derecho al cobro de la indemnización establecida en el artículo.”
Debería tenerse en cuenta que la Federación de Trabajadores Municipales declaró la inconstitucionalidad de la mencionada ley, y se encuentra ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tramitándose su derogación.

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