CONTRA LA DISCRIMINACION


 El Honorable Concejo Deliberante envió al intendente Manuel Quindimil la resolución sancionada por ese cuerpo legislativo solicitando al Departamento Ejecutivo “se sirva inspeccionar en el plazo de treinta y tres días los locales bailable, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, a los efectos de verificar la existencia del cartel indicador que establece la ley 23592, en su artículo 4 y 5, así como de constatar que no estén produciendo actos discriminatorios de ninguna índole”.
El cartel de referencia hace alusión a la exhibición de las garantías y derechos constitucionales comprendidos en el artículo 16 de nuestra Constitución. Nacional, los que protegen a los ciudadanos contra los actos de discriminación de los que puedan ser objeto, además de exhibirse la ley mencionada.

Esta inscripción deberá tener como mínimo una dimensión de treinta centímetros de ancho por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el pie del mismo deberá incluirse la leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”.
En el segundo artículo de la resolución, se solicita además que se “realice en el menor plazo posible una campaña de concientización dando a conocer los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional en su Art. 16 con relación a los actos u omisiones discriminatorias y a la forma de exigir su cumplimiento. Dicha campaña se realizará a través del reparto dirigido (o puerta a puerta) y junto a la distribución de los talones de A.B.L – Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza- de un folleto, además de remitirse a los establecimientos educacionales con asiento en el distrito, una gacetilla a los fines de ser exhibida” .

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