ALUMNOS DE NOVENO AÑO CON DOS PREVIAS IGUAL QUE EL POLIMODAL























ALUMNOS DE NOVENO AÑO CON DOS PREVIAS IGUAL QUE ELPOLIMODAL
Los alumnos no aprobados de Noveno año no se quedan sin concurrir a clases en el 2007

“…Se hace necesario tomar previsiones a tiempo para que los alumnos de noveno año que deben materias previas no dejen de concurrir a la escuela en el 2007. Los chicos no pueden quedar “sueltos” y sin escolaridad regular. O pasan al Polimodal con dos previas o lamentablemente deberán volver a cursar noveno”…” esto lo expresó el Diputado Provincial del Frente para la Victoria y Presidente de la Comisión de Educación de la Cámara Baja Bonaerense, Darío Díaz Pérez.
En este marco de preocupación, el Legislador, presentó sendos proyectos legislativos, de Ley y Declaración, promoviendo por un lado la responsabilidad del Estado provincial en instrumentar todas las medidas consecuentes a fin de garantizar la permanencia y la escolaridad regular en el sistema educativo bonaerense, a todos los ciudadanos / as en edad de cumplir la nueva escolaridad obligatoria establecida, en el Art. 7 de la Ley Nacional 26.206. Por otro lado, el Proyecto de Declaración solicita a la Dirección General de Cultura y Educación adecuar la normativa vigente, sobre promoción de alumnos, la Resolución Nº 927 del año 2006 a fin de equipar las exigencias de los alumnos de noveno año con los del Polimodal
Más tarde dijo: “…Al cambiar la estructura y ampliar la obligatoriedad hasta la finalización del secundario, se impone adecuar las normativas en similitud con el Polimodal, si este permite dos previas, ahora, y por los cambios, a los alumnos de noveno también habrá que permitirles pasar con dos materias previas y los restantes alumnos con más de dos materias reprobadas, deberán volver a cursar el curso completo de noveno. O se está en un nivel o en el otro, en la calle, no…”
Hay que tener presente que hasta el momento la actual reglamentación no permite ingresar al Polimodal a los alumnos de noveno año que deban dos o más asignaturas previas. En esos casos los alumnos pueden optar por recursar el noveno año o quedarse en sus casas e ir a rendir las materias en los meses de Julio y diciembre. Esta situación equivale a que muchos alumnos no concurrirán regularmente a la escuela.
Entonces vale la pregunta, ¿Si no están en la escuela a los 14 años, dónde están?

Provincia de Buenos Aires
Honorable Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º: El Estado provincial instrumentará, sin restricciones normativas de ningún tipo, todas las medidas consecuentes a fin de garantizar la permanencia y la escolaridad regular en el sistema educativo bonaerense, a todos los ciudadanos / as en edad de cumplir la nueva escolaridad obligatoria establecida, en el Art. 7 de la Ley Nacional 26.206

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece una serie de preceptos a fin de garantizar la escolaridad y el acceso a la educación a todos y todas los ciudadano y ciudadanas del país.
Se sostiene en el Artículo 7º: El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
A su vez esta Ley extiende a la finalización de la Escuela Secundaria la obligatoriedad, para todos los ciudadanos/as, tal cual se expresa en el Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
En la misma normativa queda establecido que la escuela secundaria será de seis años, organizada en dos niveles o ciclos. Esta situación permite anticipar que el ex Tercer Ciclo de la EGB, pasará a ser parte de la nueva escuela secundaria de seis años. Esto nos lleva a considerar que los encuadres normativos paulatinamente se irán actualizando y unificando para este nivel de seis años
Estas modificaciones introducidas en el nivel de educación secundaria y que en el corto plazo refrendará la Provincia, para su propio sistema educativo, determina la necesidad de realizar ajustes en la normativa en este período de cierre del ciclo 2006 y apertura del ciclo 2007, más allá de las adecuaciones que se realicen al momento de una nueva normativa estructural para la educación en la provincia.
En tal sentido, y en el espíritu de instrumentar acciones que coadyuven a mantener un alto índice de permanencia y promoción de los alumnos en el sistema, sobre todo en aquellos casos de alumnos que no han alcanzado las condiciones de acreditación se busca definir en un texto de Ley la responsabilidad del Estado en definir mecanismos que aseguren una escolaridad y concurrencia escolar permanente.
Un caso que puede atentar contra este precepto, es el caso de los alumnos de 9no año que no han acreditado dos o más espacios curriculares. Se trata específicamente que los alumnos que, habiendo cursado el noveno año, aún tengan pendiente la aprobación de hasta dos áreas / espacios curriculares, cuestión que, con la normativa vigente, les impediría ingresar al nivel siguiente y tampoco le exige cursar nuevamente el años. Esto significa que de repente se encuentran alumnos de 9no año sin concurrencia a la escuela durante un año.
Ello así, se impone introducir nuevas reglas frente a esta situación puntual, permitiendo que tales alumnos puedan acceder al próximo nivel aun teniendo pendientes de aprobación hasta dos áreas / espacios curriculares.
En virtud de lo expuesto y considerando la premura del caso, en lo atinente al inicio del ciclo lectivo 2007, pido el voto afirmativo para el presente proyecto.-
Provincia de Buenos Aires
Honorable Cámara de Diputados

PROYECTO DE DECLARACION

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, en vista a la última estructuración del nivel de educación secundaria y en el marco de resguardar desde el Estado, la permanencia en el sistema educativo, un sostenido ritmo de estudio y la escolaridad anual de los adolescentes que deben recuperar áreas/espacios curriculares, proceda a adecuar la Resolución Nº 927/06 y toda otra reglamentación vigente al respecto, según los siguientes criterios:

1. Permitir el ingreso al nivel de Educación Polimodal a los/as alumnos/as de 9no. año de la Educación Secundario Básica que a marzo, del corriente año, mantengan pendiente dos áreas/espacios curriculares, en similares condiciones de los alumnos del nivel Polimodal.

2. Establecer que los alumnos de 9no año, que finalizada la tercera instancia de evaluación en marzo de 2007, mantengan pendiente de acreditación más de dos áreas/espacios curriculares, deberán cursar nuevamente el año.

FUNDAMENTOS

La nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece una serie de preceptos a fin de garantizar la escolaridad y el acceso a la educación a todos y todas los ciudadano y ciudadanas del país.
Se sostiene en el Artículo 7º: El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
A su vez esta Ley extiende a la finalización de la Escuela Secundaria la obligatoriedad, para todos los ciudadanos/as, tal cual se expresa en el Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
En la misma normativa queda establecido que la escuela secundaria será de seis años, organizada en dos niveles o ciclos. Esta situación permite anticipar que el ex Tercer Ciclo de la EGB, pasará a ser parte de la nueva escuela secundaria de seis años. Esto nos lleva a considerar que los encuadres normativos paulatinamente se irán actualizando y unificando para este nivel de seis años
Estas modificaciones introducidas en el nivel de educación secundaria y que en el corto plazo refrendará la Provincia, para su propio sistema educativo, determina la necesidad de realizar ajustes en la normativa en este período de cierre del ciclo 2006 y apertura del ciclo 2007, más allá de las adecuaciones que se realicen al momento de una nueva normativa estructural para la educación en la provincia.
En tal sentido, y en el espíritu de instrumentar acciones que coadyuven a mantener un alto índice de permanencia y promoción de los alumnos en el sistema, sobre todo en aquellos casos de alumnos que no han alcanzado las condiciones de acreditación se busca definir mecanismos que aseguren una escolaridad y concurrencia escolar permanente.
Una de las problemáticas en este sentido y que requiere una revisión en lo inmediato, por tratarse de alumnos y alumnas que hoy ven peligrar su condición de mantenerse regulares y con asistencia anual a los establecimientos educativos, es el caso de los alumnos de 9no año que no han acreditado dos o más espacios curriculares. Se trata específicamente que los alumnos que, habiendo cursado el noveno año, aún tengan pendiente la aprobación de hasta dos áreas / espacios curriculares, cuestión que, con la normativa vigente, les impediría ingresar al nivel siguiente.
Ello así, se impone introducir nuevas reglas frente a esta situación puntual, permitiendo que tales alumnos puedan acceder al próximo nivel aun teniendo pendientes de aprobación hasta dos áreas / espacios curriculares.
En virtud de lo expuesto y considerando la premura del caso, en lo atinente al inicio del ciclo lectivo 2007, pido el voto afirmativo para el presente proyecto.-

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