SUMAN MEDIDAS DE PREVENCION


Emergencia Sanitaria
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
El intendente de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez firmó los decretos Nº 1417 y 1420
que contemplan normativas vinculadas a la Emergencia Sanitaria dispuesta en el distrito, por la pandemia de Gripe A (H1N1).

A través del decreto Nº 1417 firmado por el primer mandatario de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez, se establece que dada la situación sanitaria imperante que provocó un incremento de la demanda de consultas y atención en consultorio en las Unidades Sanitarias y Centros de Salud, agravado por el cambio epidemiológico de gripe común (Influenza B y C) a cuadros de gripe A (H1N1), se dispone en su artículo 1º que:
“Suspéndase transitoriamente, mientras se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ordenanza Nº 10671 a Médicos, Pediatras, Clínicos, Especialistas en Vías Respiratorias - Neumonólogos- entre otros, de Unidades Sanitarias y Centros de Salud, el usufructo de las siguientes licencias:- Descansa anual ; DIF; IMP y PAR”.
Asimismo se detalla en su artículo 2º que se hace “Extensiva la suspensión transitoria de las Licencias indicadas en el artículo 1º a: Enfermeros/ras, Técnicos Radiólogos, Técnicos de Laboratorio; Personal Administrativo, de Limpieza, Mantenimiento, Chóferes y Portería de Unidades Sanitarias y Centros de Salud, Trabajadores y Asistentes Sociales”.
Por su parte en el Artículo 3º se deja aclarado que “El personal afectado en los artículos precedentes y, por los mismos motivos, en caso de presentar enfermedad, deberán comunicarlo con suficiente antelación a los fines de poder cubrir la vacante”.
Continuando con las medidas tomadas por Intendente Municipal, a través de la firma del Decreto N º 1420 con fecha 2 de Julio del corriente año, se procede a la ampliación de aspectos del precedente Decreto N º 1414 del 1º de Julio de 2009.
El mismo dispone en su articulo1º: “Que se encuentran eximidos de concurrir a prestar servicios hasta el 17 de Julio del corriente año inclusive, aquellos agentes que registren inmunodepresión y/o afecciones crónicas severas de los sistemas pulmonar y cardiovascular y/o inmunosupresión, incluso en este caso por medicación.
Articulo 2º: “Disponer que durante el plazo precitado, los agentes mencionados continuarán con el goce integra de sus haberes, sin perdida de la bonificación adicional por cumplimiento perfecto”.
Articulo 3º: Autorizar hasta el diecisiete de julio de 2009 a los responsables de Dependencias Municipales en que presten servicios Agentes Municipales, cuyos hijos concurran a establecimientos educacionales hasta la edad de catorce años inclusive a justificar sus llegadas tardías o inasistencias”.

Informe Nº 342
03/07/09
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