DECRETOS


Sociedad
DARÍO DÍAZ PÉREZ FIRMÓ CUATRO NUEVOS DECRETOS
Los mismos, firmados en el mes de Julio corresponden a los Nº 1577, 1539, 1579 y 1581.

Mediante el Decreto Nº 1577, el Jefe Comunal expresa que la murga es un espacio donde los vecinos de las barriadas más populares pueden pensar, manifestar y expresar libremente sus emociones a través del baile, el canto y la actuación.
Además, el Municipio destaca en el decreto la importancia de las murgas, ya que funcionan como contención social intentando a través de los vínculos que se generan, y mediante los valores que se promueven, resultan una de las vías de salida a los problemas y fenómenos sociales frecuentes, tales como las adicciones, la delincuencia y la violencia callejera.
Por tal motivo, en el Artículo 1º se “Declara de Interés Municipal a las diversos actividades desarrollas en la práctica del género “Murga Porteña”, ya que se considera al mismo como representante y generador de la cultura popular perpetuándola en su acción y construyendo una tradición en nuestro país”
La declaración de Interés Municipal se efectúa teniendo en cuenta que el Gobierno de facto de 1976 suprimió los festejos del Carnaval en las calles, privando así a los sectores populares de la oportunidad de participar de estos encuentros que permitían la interacción de distintos actores sociales.
En otro orden, a través del Decreto Nº 1539 del 20 de Julio del corriente año, el Jefe comunal determina en el artículo 1º que: “En los expedientes en que se solicite o, se haya solicitado Habilitación para las denominadas “Proveedurías”, conforme lo establecido por el “decreto Nº 0974/1969”, se deberá agregar certificados o certificaciones emitidas por la empresa “AySA”, en los que se especifique si la zona cuenta con servicio de cloacas.
Articulo 2º: “Previo a resolver sobre la Habilitación precitada, deberá contarse con un informe pormenorizado que realizara la Subsecretaria de Gestión Ambiental del Municipio o, Dependencia Municipal que esta área indique”
Articulo 3º: “En el citado informe se emitirá opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo cuarto inciso “c”, del decreto Nº 0974/1969”.
Artículo 4º: “Suspéndase por el plazo de sesenta días hábiles, el otorgamiento de habilitaciones para el rubro Proveedurías, hasta tanto obren cumplimentados los extremos precedentemente indicados”.
Asimismo mediante el Decreto Nº 1579 firmado 28 de julio pasado se determina la promulgación de la ordenanza sancionada por el Cuerpo Legislativo el pasado 17 de julio por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar el convenio Marco de Cooperación Académica Científica y Comunitaria, suscripto entre la Universidad Argentina John F. Kennedy y el Municipio de Lanús.
Para finalizar, el Decreto Nº 1581 refrendado también el pasado 28 de julio, establece la Promulgación de la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 17 de julio por la cual se mantiene por el término de noventa (90) días hábiles el estado de Emergencia del Servicio de “Mantenimiento y Conservación del Alumbrado Público” en el Partido de Lanús, establecida por la Ordenanza Nº 10.635 y se autoriza al Departamento Ejecutivo hasta tanto se realice el nuevo llamado a Licitación, a contratar directamente por el plazo de hasta noventa (90) días hábiles a partir de la promulgación de la misma, el “Servicio de Mantenimiento del Alumbrado Público”, en virtud de la situación de emergencia por la que atraviesa el servicio.

Informe N° 374
31/07/09
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