NUEVAS NORMATIVAS


Impuesto a los Automotores
NUEVAS NORMATIVAS
Visto los artículos 23º a 25º de la Ley Impositiva Nº 13787 de la Provincia de Buenos Aires, que pautaron para 2008 la trasferencia a los municipios de la recaudación del Impuesto a los Automotores, y su continuidad que surge de la Ley Impositiva 2009 Nº 13.930, y considerando que dicha transferencia tiene continuidad con la comenzada en el ejercicio 2003, a través de la Ley Nº 13.010, ampliada para los años siguientes por las leyes impositivas respectivas. Y que el citado artículo dispone que la transferencia a los municipios del impuesto a los automotores, alcanza a los vehículos correspondientes a los modelos 1989 a 1997 inclusive, Además de establecer las pautas normativas para la fijación de los valores del gravamen de acuerdo con los modelos-año, refiriéndose a las leyes originarias, autorizando al artículo 110º de la Ley 13.930 un incremento de hasta el 20% sobre los valores vigentes a partir del 2008.

Asimismo, para la recaudación de tal impuesto, el Municipio deberá regular la forma, los plazos y condiciones para su cobro y programar sus vencimientos, para realizar una gestión eficiente y eficaz y que es menester establecer las condicione sobre las cuales se aplicará la bonificación de la que trata el artículo 13º de la Ley Nº 13.010, no inferior al 50%, para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular.
El Intendente del Municipio de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez, suscribió el Decreto Nº 0681, del 3 de abril de 2009, por el cual dispone los ítems que se mencionan a continuación:

Artículo 1º: Autoriza la emisión y percepción del Impuesto a los Automotores por el año 2009, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 13.787 de la Provincia de Buenos Aires, incrementando en un 20% los valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas, conforme lo autorizado por el artículo 110º de la Ley 13.930.
a) Modelos-año 1989 a 1991: El valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nº 13.003.
b) Modelos-año 1992 y 1993: El valor establecido, para el vehículo que se trate en el artículo 20 de la Ley Nº 13.297.
c) Modelos-año 1994 y 1995: El valor establecido, para el vehículo que se trate en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.404.
d) Modelos-año: 1996 y 1997: El valor establecido, para el vehículo que se trate en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.613.
Artículo 2º: Percibir el Impuesto a los Automotores correspondiente al año 2009 de los vehículos modelos 1989 a 1997 inclusive, con los siguientes vencimientos y proporciones:
Cuota 1º / 2009, 25% del impuesto anual, el día 30 de junio de 2009
Cuota 2º / 2009, 25% del impuesto anual, el día 14 de septiembre de 2009
Cuota 3º / 2009, 50% del impuesto anual, el día 14 de diciembre de 2009
Artículo 3º: Fijar en el 50% la bonificación sobre el impuesto anual dispuesta por el artículo 13º de la Ley Nacional 13.010, sujeto a las siguientes formalidades, plazos y condiciones:
a) La bonificación será concretada sobre la totalidad de la cuota Nº 3
b) El contribuyente deberá acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambas vigentes a la fecha de la presentación, la cual deberá efectuarse hasta el 31/10/08.
c) Para hacerse acreedor al beneficio, al vencimiento del plazo para la acreditación dispuesta en el inciso b), el contribuyente deberá tener canceladas las dos primeras cuotas del corriente año y no registrar deuda en mora por períodos anteriores ni por planes de pago.
d) En los casos de altas o bajas durante el transcurso del año, la bonificación que se otorgará será del 50% sobre el impuesto anual proporcional que corresponda recaudar a este Municipio.
Artículo 4º: El Departamento Tributo sobre Bienes, dependiente de la Dirección General de Administración Municipal de Ingresos Públicos, de la Secretaría de Economía y Finanzas, tendrá a su cargo la gestión y control del cobro de Impuestos a los Automotores de los vehículos radicados en Lanús, transferidos por la provincia de Buenos Aires, tanto para el ejercicio en curso como así también para la deuda que los mismos registraren por periodos anteriores, aplicando la normativa vigente para los tributos municipales sobre los periodos en mora, a partir de las bases de datos recibidas del fisco provincial.

Informe Nº 319
19/06/09
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