LA VERDADERA DEFENSA DE LOS DISCAPACITADOS:

LA VERDADERA DEFENSA DE LOS DISCAPACITADOS:
Ante una gran cantidad de artículos sobre Discapacidad, debemos poner en conocimiento de la PcD, que su única y verdadera defensa está en la: Ley Provincial N° 10.592, que establece el Régimen Jurídico, básico e integral (Art. 1° al 4°) y la creación en nuestra provincia (año 2004), el Consejo Provincial de Discapacidad, (CO.PRO.DIS) (Art.5°) que garantiza a todas las personas discapacitadas, la correcta aplicación de LEY. 

Asimismo brinda los Servicios Integrales de Salud (Art. 6°), Asistencia Social y Régimen Laboral (Art.. 7° al 17°) Educación (Art. 18° y sus 11 incisos), Seguridad Social (Art.. 19° al 21°) Transporte e Instalaciones (Art.. 22° al 24°, con su bis a quinquies y 6 incisos) más las Normas Complementarias (Art.. 25° al 30°) donde el más importante, el Art. 25°, que especifica que las Municipalidades deben dictar en sus jurisdicciones, todas las Normas y Reglamentos, que contemplen los propósitos de la LEY.
Por el artículo 5° de esta LEY y la Reglamentación de Funcionamiento del CO.PRODIS., se crea en cada municipio, el Consejo Municipal Asesor Ad-Honoren, que deberá estar conformado por un representante, de discapacidades: viscerales, mentales, neuromotores, sensoriales auditivos y sensoriales visuales, más un representante de cada bloque que exista en el H.C. Deliberante, un representante de cada ONGs., que trabaje por la discapacidad en el distrito, un representante de los Colegios Profesionales (Abogados, Arquitectos, Ingenieros, etc.), un representante de IOMA, un representante del Consejo Escolar y de Educación Especial, cada área municipal, un representante de las Fuerzas de Seguridad y toda persona que se sienta consustan-ciado con los precepto de la LEY.
Tal lo puede observar cualquier persona que ingrese a la página del Consejo Provincial y ver las recomendacio-nes que este Consejo emite para dar un mejor y excelente servicio a las personas con discapacidad.
En Lanús, pese a que por Ordenanza, este Consejo fue creado en el año 2004, se perdió, en los vericuetos de los cajones de funcionario y recién en Enero de 2007, fue inscripto en la CO.PRO.DIS. nada de lo que establece la LEY se cumple, Mucho menos, se tiene en cuenta el PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD, que permite al Estado Municipal utilizar los Fondos de la Ley N° 25.730, para hacer un edificio Municipal accesible, y que fuera presentado mediante expediente, por U.TRA.DI., al Sr. Intendente, para que adhiera al mismo, mediante la firma del respectivo convenio con el Gobierno Nacional. Además se presentó al H.C. Deliberante, para que declare: de Interés Legislativo, la adhesión al Plan, por parte del Ejecutivo Municipal, que permitirá una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad.
Asimismo, hacemos saber que el Sr. Alejandro Oros, que menciona el artículo publicado, la semana pasada en el periódico La Defensa, es representante de la discapacidad neuromotora, en el Consejo Asesor Municipal y nos ha presentado copia de la denuncia que han realizado, conjuntamente con la Sra. Betty Santella (también representante en el Consejo ) ante la CO.PRO.DIS., por el mal funcionamiento de este Consejo en Lanús, hecho este, que agudizó la relación de los denunciantes con los demás miembros del Consejo, en especial, con los representantes de ONGs., que deberían estar defendiendo los derechos de sus asociados y no del lado de las autoridades (funcionarios municipales) del mismo , llegando incluso a realizar veladas amenazas y hechos de discriminación.

LUIS F. GODOY - Vicepresidente a Cargo de la Asoc. Unión de Trabajadores Discapacitados.

U.TRA.DI. Asociación Civil
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