BENEFICIOS A BOMBEROS DE LANUS


Sociedad
EXENCIÓN A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
El Intendente del Municipio de Lanús, Darío Díaz Pérez suscribió el decreto Nº 1073 por medio del cual se reglamenta la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Derechos de Construcción a los Bomberos Voluntarios del distrito.

Con fecha del miércoles 20 del corriente mes, el primer mandatario de Lanús, Dr. Darío Díaz Pérez suscribió el Decreto Nº 1073, a través del cual se reglamenta la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública y de los Derechos de Construcción correspondientes al ejercicio 2009, a los contribuyentes que desempeñen actividad como Bomberos Voluntarios permanentes del distrito.
A tal efecto los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su calidad de integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Partido de Lanús, mediante certificado extendido por dicho Organismo referenciando nombre, apellido y documento de identidad.
b) Si se trata del titular del inmueble deberá presentar la Escritura Traslativa de Dominio, debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre, el cual deberá ser utilizado como vivienda única del mismo y su grupo familiar.
c) Si se trata del inquilino del inmueble deberá presentar el contrato de Locación debidamente sellado y actualizado, donde constará que es utilizado como vivienda particular, como asimismo su obligación de tributar la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
El Intendente Darío Diaz Pérez decretó una Prorroga Excepcional
Con fecha 8 de mayo, y mediante el Decreto Nº 0977, el Jefe del Ejecutivo Municipal autorizó a los contribuyentes que no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias del día 8 del corriente, en ocasión de los acontecimientos de violencia acaecidos en el Palacio Municipal en aquella mañana de mayo que obligaron a la interrupción abrupta de las tareas administrativas en todo el Municipio, prorrogando el cobro de las distintas tasas, derechos y contribuciones hasta el día 13 de mayo de 2009 inclusive, sin la aplicación de mayores recargos que los que hubieren correspondido para el día 8 de mayo del corriente año.

Informe Nº 252
22/05/09
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